sábado, 19 de septiembre de 2009

Elaborado por:

Riglis Urdaneta

Nathaly Negrete

Arcenio Medina

Nuevas Tecnologías "Impacto en las Empresas"


El desarrollo tecnológico está produciendo cambios significativos en la estructura económica y social, y en el conjunto de las relaciones sociales.( ver mas... Con solo un click en el título...)

"Revistas de nuevas tecnologías y recursos didácticos"


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“Análisis sobre la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes”

(En Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia)
Capitulo: 3ro de la Difusión, Supervisión y Sanciones.


  • Estos artículos referentes tienen como finalidad principal velar por la seguridad del desarrollo integral del niño, niña y adolescentes; así mismo como objetar y sancionar los incumplimientos o desacatamientos de las empresas o establecimientos de salas computarizadas, de juegos y multimedia, con las referencias de los órganos en competencia para solventar las problemáticas suscitadas en esta área del derecho.
    Según lo establecido en el Art. 12 de la Lopnna, los órganos tales como Concejos Municipales, Defensorías de niños, niñas y adolescentes en conjunto con los Concejos Comunales, Comités de Protección Social y Organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de Telecomunicaciones, tendrán como objeto fundamental velar y constatar el cumplimiento de esta ley, en cuanto al aporte y conocimiento de la misma, con la finalidad de prever el desarrollo integral del niño, niña y adolescentes, al igual que la facultad para formular denuncias ante las Municipalidades y el Estado por motivos de desacatamientos e incumplimiento de la presente ley.
    El Art. 13 refiere al cumplimiento de normativas impuestas por la presente ley a nuevas empresas o establecimientos, cuyo objeto sea el uso de internet, juegos computarizados, electrónicos o multimedia; y las empresas del mismo género que ya estén en pleno funcionamiento tendrán un lapso de 30 días para dar cumplimiento a los parámetros establecidos ejusdem; así mismo la sanción aplicada debido al incumplimiento será del cierre del establecimiento, hasta constatar el correcto cumplimiento de las normativas o reglamentos establecidos.
    El Art.14 ejusdem dispone, que sin menoscabo de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, se sancionara con el cierre de las salas computarizadas, electrónicas, multimedia y de internet de uno a tres días continuos a las empresas que infrinjan los siguientes parámetros y normativas, tales como:
    * No cumpla con las normas de permanencia e ingreso de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos computarizados (Multimedia e internet), de conformidad con el Art. 06 ejusdem.
    * No adecue las salas de juegos computarizados, multimedia e internet, al uso de los niños, niñas y adolescentes, en lo previsto en el Art. 07 ejusdem.
    * No cumplan con dar a conocer o la difusión correspondiente de esta ley, según el Art. 09 ejusdem.
    * Incumplimiento de dar a conocer a los Concejos Municipales de los Derechos del niño, niña y adolescentes el inicio, existencia, servicios prestados y ubicación de salas computarizadas, juegos, multimedia e internet, según constata en el Art. 11 numeral 1 de esta misma ley.
    * No cumpla con la preparación y formación del personal que labora en las instalaciones computarizadas, multimedia e internet, y difusión y capacitación de esta ley según los cursos ejecutados por los Concejos Municipales de los derechos del niño, niña y adolescentes; según reza el Art. 11 numeral 3 ejusdem.
    Según el Art. 15 de la Lopnna, refiere: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que ciertamente hubiere lugar, se establecerá una sanción correspondiente a las salas computarizadas, juegos, multimedia e internet por un espacio de tres (3) a cinco (5) días continuos, a las empresas que luego de autorizados y entrado en funcionamiento:
    * Incumpla con la prohibición referida al acceso de los niños, niñas y adolescentes a información considerada impropia conforme a su desarrollo integral, según lo impuesto en el Art. 08 ejusdem.
    * No implemente controles, mecanismos de seguridad y programas con finalidad a niños, niñas y adolescentes según reza el Art. 10 ejusdem.
    * Reincida o repita una infracción por más leve que sea, según el Art. 13 ejusdem.
    Según el Art. 16 de la Lopnna, refiere al cierre de las salas, constatados incumplimientos de las salas de juegos computarizados, multimedia e internet, según lo establecido en los Artículos 13 y 14 ejusdem; los Concejos Municipales de derechos del niño, niña y adolescentes podrá dirigirse a donde se cometió la infracción e imponer la sanción correspondiente, sin perjuicio de otras sucursales y el patrono tendrá que cumplir con el pago de los empleados como si laboraran normalmente en sus jornadas.
    El Art. 17 de la Lopnna, corresponde a la infracción de los proveedores de internet, y reza: todo proveedor de servicios de internet que rúese del correcto cumplimiento al suministro gratuito de controles y programas de seguridad respecto a información suministrada, está sujeto a una sanción del 1% al 2% de los ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior al que se cometió la sanción según lo establecido en el Art. 10 ejusdem. Los órganos rectores en el campo de tecnología e información impondrán la correspondiente sanción tomando como base fundamental la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su procedimiento.
    Ahora bien, con respecto al análisis llevado a cabo anteriormente sobre la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescentes queremos hacer énfasis de una forma propia y cierta sobre el esfuerza referente al estado o bien sea la nación, en su prioridad de velar y asegurar el bienestar y la integra formación tanto física como mentalmente, respecto a las supervisiones de los entes públicos en cuanto a las salas computarizadas, de juegos y usos multimedia; sin embargo en muchos aspectos como la educación y la integridad moral de los niños niñas y adolescentes competen fundamentalmente en los principios implantados en el núcleo familiar, siendo este el pilar de toda sociedad, ya que a los representantes de estos son quien mas portan estándares e intereses por crear de sus hijos o bien sea representados, ciudadanos y ciudadanas con una imagen, principios, moral integridad y personalidad apropiada.
    De igual forma es pertinente en cuanto la Nación tome cartas en el asunto por motivos especiales, debido que los niños, niñas y adolescentes son el futuro prospero y en pie de nuestro país.

Análisis sobre la ley de tarjetas de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.



Esta ley parece oportuna por cuanto viene a legislar en materia de transacciones electrónicas, la cual tiene como propósito fundamental el resguardo, protección y regulación de todo lo referente a las tarjetas de crédito, debito, prepagadas y de financiamiento, al igual que a transacciones como son los pagos electrónicos, así como la satisfacción, confiabilidad y relación entre el emisor y el tarjetahabiente, el fuerte régimen de seguridad y protección que se deriva de estos, además del extenso contexto legal en cuanto a sus derechos se refiere; La misma es fuente de prioridad y diligencia de los órganos Populares y Ciudadanos, con el fin u objeto de promover y defender los intereses y derechos de los tarjetahabientes, así mismo el esfuerzo del Estado para evitar se susciten casos especiales y desfavorables de autenticación ilegitima de estos medios de electrónicos e informáticos.

Corresponde a esta Ley establecer las obligaciones del emisor, como enviar al tarjetahabiente su estado de cuenta y acerca del contenido del contrato por motivo de clonación, hurto, robo o simplemente reclamos.

La presente Ley se fundamenta en algunos de sus preceptos en la no discriminación de los tarjetahabientes, es decir en el principio de Territorialidad; algunas de las instituciones como la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, derivados estos a la facultad de competencia a sancionar, dirigir e instruir en cuanto a información se refiere. Ahora bien, con jerarquía firmemente dicha el ente regulador en esta área es el Banco Central de Venezuela, cuya función está establecida debidamente en la ley.

Se puede referir, que unos de los artículos más relevantes, sin menoscabo de los restantes son:

El Art. 01 suscitando este en el objeto propio de la Ley, el Art. 02 estableciendo el principio de Territorialidad, es decir que solo es aplicable en el territorio Nacional; conjuntamente con el principio inmutable de Legalidad y Justicia expresados en el Art. 04 de la misma.

Ciertamente y de una forma bien especificada, el Art. 36 ejusdem, reza o su finalidad es defender los derechos de los tarjetahabientes mediante la pertinente y legitima participación Popular y Ciudadana en el Concejo Nacional de usuarios y usuarias de tarjetas de crédito, debito, prepagadas, al igual y sin menoscabo de los pagos electrónicos.

El Art. 35 sin perjuicio de discriminación por factores como la edad, el sexo, o la religión de personas civilmente hábiles y propiamente capacitadas.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Red de clonación de tarjetas desarticula Polichacao

Un especialista de derecho era el jefe de la banda LOS ESPECIALISTAS.

Se encargarban de clonar tarjetas de credito y debito, presuntamente ya habian consumado estafas millonarias. (Leer mas sobre este articulo... haga click en el titulo...)

Ley especial contra los delitos informáticos.

Te ofrecemos un enlace para que puedas visualizar y conocer un poco sobre la ley de delitos informáticos de Venezuela. (Solo un click en el titulo…)

Son robadas más de 130 millones de números de tarjetas bancarias en Estados Unidos


Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo informático de datos bancarios llevado en ese país. Más de 130 millones de números de tarjetas de crédito y débito fueron robados por un 'cracker' de 28 años de Miami y dos compinches rusos.
Albert Gonzales, un informático de 28 años de Miami, y sus colaboradores han sido acusados de irrumpir en las bases de datos de cinco compañías. Los números fueron robados de Heartland Payment Systems (un sistema de procesamiento de pagos con tarjeta) y las cadenas de comercios 7-Eleven Inc y Hannaford Brothers Co. Se enfrenta a 20 años de cárcel y centenares de miles de dólares de multa.
Según los fiscales, Gonzales y sus dos compinches —que no han sido identificados— se dirigieron a las mayores compañías y exploraron sus páginas web corporativas para identificar sus puntos flacos.
La información era luego enviada a servidores que operan en varios Estados de la Unión, así como en Holanda y Ucrania, habiendo encontrado la forma de cubrir sus huellas en los sistemas informáticos crackeados.
Una vez obtenidos los datos, los sospechosos pretendían vender los datos a otros que los utilizasen para hacer compras fraudulentas.
Primero, los criminales fueron a establecimientos para identificar el tipo de máquinas de pago que utilizaban. "A partir de octubre de 2006, Gonzales y sus conspiradores investigaron los sistemas de tarjetas de crédito y débito empleados por sus víctimas; idearon un sofisticado ataque [un 'SQL Injection'] para penetrar en sus redes y robar los datos de tarjetas de crédito y débito; y después enviaron esos datos a servidores que operaban en California, Illinois, Letonia, Holanda y Ucrania", indica el Departamento de Justicia en una nota.
Gonzales está en la cárcel desde mayo de 2008 a la espera de ser juzgado por su participación en otros dos casos: uno en Nueva York por haber violado el sistema de una cadena de restaurantes, el otro en el Estado de Massachusetts (noreste) por robo de datos de 40 millones de tarjetas de crédito en los sistemas informáticos de ocho grandes tiendas.Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo informático de datos bancarios llevado en ese país. Más de 130 millones de números de tarjetas de crédito y débito fueron robados por un 'cracker' de 28 años de Miami y dos compinches rusos.
Albert Gonzales, un informático de 28 años de Miami, y sus colaboradores han sido acusados de irrumpir en las bases de datos de cinco compañías. Los números fueron robados de Heartland Payment Systems (un sistema de procesamiento de pagos con tarjeta) y las cadenas de comercios 7-Eleven Inc y Hannaford Brothers Co. Se enfrenta a 20 años de cárcel y centenares de miles de dólares de multa.
Según los fiscales, Gonzales y sus dos compinches —que no han sido identificados— se dirigieron a las mayores compañías y exploraron sus páginas web corporativas para identificar sus puntos flacos.
La información era luego enviada a servidores que operan en varios Estados de la Unión, así como en Holanda y Ucrania, habiendo encontrado la forma de cubrir sus huellas en los sistemas informáticos crackeados.
Una vez obtenidos los datos, los sospechosos pretendían vender los datos a otros que los utilizasen para hacer compras fraudulentas.
Primero, los criminales fueron a establecimientos para identificar el tipo de máquinas de pago que utilizaban. "A partir de octubre de 2006, Gonzales y sus conspiradores investigaron los sistemas de tarjetas de crédito y débito empleados por sus víctimas; idearon un sofisticado ataque [un 'SQL Injection'] para penetrar en sus redes y robar los datos de tarjetas de crédito y débito; y después enviaron esos datos a servidores que operaban en California, Illinois, Letonia, Holanda y Ucrania", indica el Departamento de Justicia en una nota.
Gonzales está en la cárcel desde mayo de 2008 a la espera de ser juzgado por su participación en otros dos casos: uno en Nueva York por haber violado el sistema de una cadena de restaurantes, el otro en el Estado de Massachusetts (noreste) por robo de datos de 40 millones de tarjetas de crédito en los sistemas informáticos de ocho grandes tiendas.

¿Como Crear un Blog?


Las formas más facil de crear un blog es la siguiente:

Primero: debes tener una cuenta de correo electrónico gmail sino la tienes entra en http://www.gmail.com/ y crea tu cuenta de correo.

Segundo: una vez ya lista tu cuanta de correo electrónico entra a la pagina http://www.blogger.com/ ahi es donde podras hacer tu propio blog.

Tercero: Ten definido todos los temas y contenidos que desees exponer y el nombre de como se de llamar el blog, ej. http://acontecimientostecnologicos.blogspot.com/.

Nota Importarnte: cuando eligas el nombre ten cuidad de no colocar carecteres especiales como acentos o la Ñ.

Si deseas más información de ¿como crear un blog?, entra a esta dirección.
http://www.youtube.com/watch?v=DMTvus69lGA