sábado, 19 de septiembre de 2009

“Análisis sobre la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescentes”

(En Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia)
Capitulo: 3ro de la Difusión, Supervisión y Sanciones.


  • Estos artículos referentes tienen como finalidad principal velar por la seguridad del desarrollo integral del niño, niña y adolescentes; así mismo como objetar y sancionar los incumplimientos o desacatamientos de las empresas o establecimientos de salas computarizadas, de juegos y multimedia, con las referencias de los órganos en competencia para solventar las problemáticas suscitadas en esta área del derecho.
    Según lo establecido en el Art. 12 de la Lopnna, los órganos tales como Concejos Municipales, Defensorías de niños, niñas y adolescentes en conjunto con los Concejos Comunales, Comités de Protección Social y Organizaciones de usuarios y usuarias de servicios de Telecomunicaciones, tendrán como objeto fundamental velar y constatar el cumplimiento de esta ley, en cuanto al aporte y conocimiento de la misma, con la finalidad de prever el desarrollo integral del niño, niña y adolescentes, al igual que la facultad para formular denuncias ante las Municipalidades y el Estado por motivos de desacatamientos e incumplimiento de la presente ley.
    El Art. 13 refiere al cumplimiento de normativas impuestas por la presente ley a nuevas empresas o establecimientos, cuyo objeto sea el uso de internet, juegos computarizados, electrónicos o multimedia; y las empresas del mismo género que ya estén en pleno funcionamiento tendrán un lapso de 30 días para dar cumplimiento a los parámetros establecidos ejusdem; así mismo la sanción aplicada debido al incumplimiento será del cierre del establecimiento, hasta constatar el correcto cumplimiento de las normativas o reglamentos establecidos.
    El Art.14 ejusdem dispone, que sin menoscabo de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, se sancionara con el cierre de las salas computarizadas, electrónicas, multimedia y de internet de uno a tres días continuos a las empresas que infrinjan los siguientes parámetros y normativas, tales como:
    * No cumpla con las normas de permanencia e ingreso de los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos computarizados (Multimedia e internet), de conformidad con el Art. 06 ejusdem.
    * No adecue las salas de juegos computarizados, multimedia e internet, al uso de los niños, niñas y adolescentes, en lo previsto en el Art. 07 ejusdem.
    * No cumplan con dar a conocer o la difusión correspondiente de esta ley, según el Art. 09 ejusdem.
    * Incumplimiento de dar a conocer a los Concejos Municipales de los Derechos del niño, niña y adolescentes el inicio, existencia, servicios prestados y ubicación de salas computarizadas, juegos, multimedia e internet, según constata en el Art. 11 numeral 1 de esta misma ley.
    * No cumpla con la preparación y formación del personal que labora en las instalaciones computarizadas, multimedia e internet, y difusión y capacitación de esta ley según los cursos ejecutados por los Concejos Municipales de los derechos del niño, niña y adolescentes; según reza el Art. 11 numeral 3 ejusdem.
    Según el Art. 15 de la Lopnna, refiere: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a las que ciertamente hubiere lugar, se establecerá una sanción correspondiente a las salas computarizadas, juegos, multimedia e internet por un espacio de tres (3) a cinco (5) días continuos, a las empresas que luego de autorizados y entrado en funcionamiento:
    * Incumpla con la prohibición referida al acceso de los niños, niñas y adolescentes a información considerada impropia conforme a su desarrollo integral, según lo impuesto en el Art. 08 ejusdem.
    * No implemente controles, mecanismos de seguridad y programas con finalidad a niños, niñas y adolescentes según reza el Art. 10 ejusdem.
    * Reincida o repita una infracción por más leve que sea, según el Art. 13 ejusdem.
    Según el Art. 16 de la Lopnna, refiere al cierre de las salas, constatados incumplimientos de las salas de juegos computarizados, multimedia e internet, según lo establecido en los Artículos 13 y 14 ejusdem; los Concejos Municipales de derechos del niño, niña y adolescentes podrá dirigirse a donde se cometió la infracción e imponer la sanción correspondiente, sin perjuicio de otras sucursales y el patrono tendrá que cumplir con el pago de los empleados como si laboraran normalmente en sus jornadas.
    El Art. 17 de la Lopnna, corresponde a la infracción de los proveedores de internet, y reza: todo proveedor de servicios de internet que rúese del correcto cumplimiento al suministro gratuito de controles y programas de seguridad respecto a información suministrada, está sujeto a una sanción del 1% al 2% de los ingresos brutos en el ejercicio fiscal anterior al que se cometió la sanción según lo establecido en el Art. 10 ejusdem. Los órganos rectores en el campo de tecnología e información impondrán la correspondiente sanción tomando como base fundamental la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su procedimiento.
    Ahora bien, con respecto al análisis llevado a cabo anteriormente sobre la Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescentes queremos hacer énfasis de una forma propia y cierta sobre el esfuerza referente al estado o bien sea la nación, en su prioridad de velar y asegurar el bienestar y la integra formación tanto física como mentalmente, respecto a las supervisiones de los entes públicos en cuanto a las salas computarizadas, de juegos y usos multimedia; sin embargo en muchos aspectos como la educación y la integridad moral de los niños niñas y adolescentes competen fundamentalmente en los principios implantados en el núcleo familiar, siendo este el pilar de toda sociedad, ya que a los representantes de estos son quien mas portan estándares e intereses por crear de sus hijos o bien sea representados, ciudadanos y ciudadanas con una imagen, principios, moral integridad y personalidad apropiada.
    De igual forma es pertinente en cuanto la Nación tome cartas en el asunto por motivos especiales, debido que los niños, niñas y adolescentes son el futuro prospero y en pie de nuestro país.

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