sábado, 19 de septiembre de 2009

Análisis sobre la ley de tarjetas de crédito, debito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico.



Esta ley parece oportuna por cuanto viene a legislar en materia de transacciones electrónicas, la cual tiene como propósito fundamental el resguardo, protección y regulación de todo lo referente a las tarjetas de crédito, debito, prepagadas y de financiamiento, al igual que a transacciones como son los pagos electrónicos, así como la satisfacción, confiabilidad y relación entre el emisor y el tarjetahabiente, el fuerte régimen de seguridad y protección que se deriva de estos, además del extenso contexto legal en cuanto a sus derechos se refiere; La misma es fuente de prioridad y diligencia de los órganos Populares y Ciudadanos, con el fin u objeto de promover y defender los intereses y derechos de los tarjetahabientes, así mismo el esfuerzo del Estado para evitar se susciten casos especiales y desfavorables de autenticación ilegitima de estos medios de electrónicos e informáticos.

Corresponde a esta Ley establecer las obligaciones del emisor, como enviar al tarjetahabiente su estado de cuenta y acerca del contenido del contrato por motivo de clonación, hurto, robo o simplemente reclamos.

La presente Ley se fundamenta en algunos de sus preceptos en la no discriminación de los tarjetahabientes, es decir en el principio de Territorialidad; algunas de las instituciones como la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, derivados estos a la facultad de competencia a sancionar, dirigir e instruir en cuanto a información se refiere. Ahora bien, con jerarquía firmemente dicha el ente regulador en esta área es el Banco Central de Venezuela, cuya función está establecida debidamente en la ley.

Se puede referir, que unos de los artículos más relevantes, sin menoscabo de los restantes son:

El Art. 01 suscitando este en el objeto propio de la Ley, el Art. 02 estableciendo el principio de Territorialidad, es decir que solo es aplicable en el territorio Nacional; conjuntamente con el principio inmutable de Legalidad y Justicia expresados en el Art. 04 de la misma.

Ciertamente y de una forma bien especificada, el Art. 36 ejusdem, reza o su finalidad es defender los derechos de los tarjetahabientes mediante la pertinente y legitima participación Popular y Ciudadana en el Concejo Nacional de usuarios y usuarias de tarjetas de crédito, debito, prepagadas, al igual y sin menoscabo de los pagos electrónicos.

El Art. 35 sin perjuicio de discriminación por factores como la edad, el sexo, o la religión de personas civilmente hábiles y propiamente capacitadas.

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